Lavado de activos y nuevo Código Penal en RD

Lavado de activos y nuevo Código Penal en República Dominicana
Frank Brugal A., consultor empresarial

Lavado de activos y nuevo Código Penal en República Dominicana

Por Frank Brugal A. · Consultor empresarial · Business & Legal Consultant team
DBA | BD | MD | PhD | ENG

En República Dominicana, la Ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo se complementa con el nuevo Código Penal Ley 74-25, creando un marco mucho más exigente para empresas, bancos, intermediarios y profesionales de servicios.

Entender esta conexión es clave para cualquier organización que maneje flujos significativos de capital, especialmente cuando hay inversión extranjera y estructuras societarias complejas.

Qué regula la Ley 155-17 de lavado de activos

La Ley 155-17 define el delito de lavado de activos, establece una lista amplia de delitos precedentes y fija obligaciones específicas para sujetos obligados financieros y no financieros.

  • Incluye como delitos precedentes la corrupción, ciertos delitos fiscales, narcotráfico, trata, tráfico de armas y otros de alta gravedad.
  • Impone deberes de debida diligencia, conocimiento del cliente, monitoreo de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.

Papel del nuevo Código Penal Ley 74-25

El nuevo Código Penal ordena y actualiza los delitos vinculados a la criminalidad económica, incluyendo aquellas conductas que sirven de base al lavado de activos.

Esto permite una articulación más clara entre los delitos precedentes y el lavado, facilitando la persecución coordinada de ambos frentes.

Impacto para empresas y directivos

Empresas y directivos que no gestionan adecuadamente el riesgo de lavado pueden enfrentarse a investigaciones penales, sanciones administrativas, cierres de cuentas bancarias y restricciones para operar internacionalmente.

  • Operar sin políticas PLA/FT robustas incrementa el riesgo de ser utilizadas como vehículo para canalizar fondos ilícitos.
  • Las decisiones de cumplimiento se evalúan no solo por el resultado, sino por la diligencia demostrada en el diseño y ejecución de controles.

Prevención práctica: más allá del papel

La prevención real implica identificar escenarios de riesgo por sector, mapear contrapartes críticas, segmentar clientes y revisar periódicamente la efectividad de los controles.

La coordinación entre área legal, cumplimiento, finanzas y alta dirección es esencial para que el sistema PLA/FT funcione y no se convierta en una simple formalidad.

Para desarrollar o fortalecer su sistema de prevención de lavado de activos y cumplimiento penal, puede escribir a info@fbrugalconsultores.com.

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